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Comité Escolarde Convivencia y Resolución de Conflictos

Comité escolar de Convivencia y Resolución de Conflictos, ley 1620 y decreto 1965 articulo 22

Es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Harán parte integral de los Comités de Convivencia:
1. Rector de la institución quien lo presidirá
2. Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. (1)
3. EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.
4. El representante del Consejo Estudiantil.
5. El Personero de los estudiantes.
6. Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones.
7. El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus vences, quien lo presidirá.
8. Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos

Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. DECRETO NÚMERO 1965 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"

Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Sus funciones son:

a. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.

b. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.

c. desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Se conforma anualmente, dentro de los primeros sesenta (60) días Calendario Escolar en Asamblea general de docentes, con un número plural de sus miembros con el fin de controlar, supervisar y ofrecer soluciones a conflictos de carácter disciplinario que se presenten; y analizar los casos persistentes de incumplimiento a las normas establecidas en el Manual de Convivencia y a su vez reconocer y avalar el buen comportamiento y sana convivencia de la comunidad educativa. Sus funciones se toman de las normas legales y vigentes; sus actividades se registran en el libro de actas y cuentan con su propio reglamento interno.

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